RECARGO PRESTACIONES ECONOMICAS DERIVADAS DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD
Todas las prestaciones económicas derivadas de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional se aumentarán (Recargo de Prestaciones), según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones , centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo , o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
La responsabilidad del pago del recargo de prestaciones establecido recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá sr objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.
Esta responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal.
Una vez que el INSS reconoce el derecho, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social fija el capital coste e inicia el procedimiento de recaudación, la ley no concede al trabajador un derecho a percibir una suma a tanto alzado o una capitalización anticipada del recargo (el capital coste),sino el porcentaje que se determine sobre la prestación reconocida como consecuencia del accidente laboral o de la enfermedad profesional.
Las formas de declaración del recargo condicionan el procedimiento de hacerlo efectivo. El Reglamento de Recaudación en el articulo 75 contempla dos formas: la primera cuando el recargo se reconoce por la Administración, la segunda cuando el recargo se declara judicialmente mediante sentencia que condene a su pago, es el trabajador el que reclama al INSS el reconocimiento del recargo y ante la denegación del mismo acude a la jurisdicción social. En el primer caso, su declaración por el INSS debe dar traslado de su resolucion a la TGSS para que esta proceda a su recaudación de la suma necesaria para abonar tales recargos, previa declaración del capital coste de los mismos (art 75.1,2 y 3).En el segundo (reconocimiento del derecho a recargo por resolucion judicial) nos lleva a la aplicación del articulo 288 de la LRS.(STS , Sala Especial de Conflictos de Jurisdicción, núm. 1//2019, de 29 de abril 2019)
Normativa aplicable al Recargo de Prestaciones:
Artículo 164 del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social
Articulo 75 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004)
Articulo 288 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Juan Carlos Ablanedo Francisco Baudot
Abogados Laboralistas. Derecho Laboral y de la Seguridad Social