Abogados Expertos en incapacidades
La incapacidad laboral se da cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo. Por lo tanto, esta incapacidad se encuentra estrechamente relacionada con la posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo, más que con la gravedad propia de la enfermedad o dolencia.
Existen dos tipos de incapacidad laboral según su grado y alcance, como son la incapacidad laboral, comúnmente conocida como IT y la incapacidad permanente. A continuación os explicamos las características concretas de cada tipo.
Incapacidad Laboral Temporal (IT)
La incapacidad temporal o transitoria (conocida popularmente como baja médica) es la situación en la que se encuentra una persona que está imposibilitado para el trabajo de manera puntual y necesita de asistencia médica, debido a una enfermedad común o profesional, o bien a un accidente (sea un accidente laboral o no laboral). Además, comprende también los períodos de observación por enfermedad profesional.
La duración máxima de esta incapacidad, por norma general, es de 12 meses (prorrogables durante otros 6 meses más), momento en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, o bien que se presuma el alta médica. En el caso concreto de períodos de observación de enfermedad profesional la duración máxima es de 6 meses (prorrogables por otros 6 más).
Durante ese tiempo, el contrato laboral queda suspendido y el trabajador posee el derecho a una asistencia sanitaria y al subsidio económico correspondiente (puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora en caso de contingencias profesionales).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), concretamente indica que:
«La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social».
Incapacidad Laboral Permanente (IP)
Como ya hemos mencionado en el apartado anterior, tras concluir el período máximo de la incapacidad temporal, siempre que la Seguridad Social lo considere necesario se podrá pasar a la situación de incapacidad permanente. Por lo tanto, podemos definir incapacidad permanente como la situación de un trabajador que, tras haberse sometido a tratamiento médico, presenta reducciones fisiológicas o funcionales graves que pueden llegar a ser definitivas y disminuyan o anulen por completo la capacidad laboral.
En concreto, según el INSS, la incapacidad permanente consiste en la «prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».
Existen a su vez diferentes posibilidades de incapacidad permanente según el grado de reducción de la capacidad del trabajador. Hay que tener en cuenta que cada una de ellas puede ser revisable y puede cambiar el grado de incapacidad dependiendo de lo que se valore tras esa revisión.
Incapacidad permanente
Es una incapacidad que reduce el rendimiento laboral habitual al menos un 33% sin impedir las funciones esenciales. La prestación es un pago único de 24 mensualidades.
Incapacidad Permanente Absoluta
Inhabilita para ejercer cualquier profesión con dedicación. Se otorga una pensión vitalicia del 100% del salario. Puede permitir actividades compatibles.
Incapacidad Permanente Total
Impide trabajar en la profesión habitual, pero permite ejercer otras. La prestación, si se cumplen requisitos, es vitalicia del 55% de la base reguladora y se puede compaginar con otro sueldo.
Dentro de los grados de incapacidad permanente cabe la posibilidad de que se añada un complemento a la pensión percibida por incapacidad. Este complemento se denomina Gran Invalidez y se da cuando la persona incapacitada permanentemente requiere un cuidador para sus tareas diarias ya que no puede valerse por sí mismo. Esto supondrá un aumento de la prestación percibida mediante una ayuda económica que supone un 45% del salario mínimo interprofesional.
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