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NACIMIENTO Y DURACION DE LA PRESTACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Si la Incapacidad Temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la prestación se devenga a partir del cuarto día de la baja. Si procede de accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

La prestación de Incapacidad Temporal tendrá una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos la persona trabajadora podrá ser dada de alta por curación.

La duración máxima de 545 días podrá prorrogarse de forma extraordinaria otros 180 días hasta alcanzar los 730 días de prestación de IT.

Artículos 173 y 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Juan Carlos Ablanedo      Francisco Baudot

Abogados Laboralistas. Derecho Laboral y de la Seguridad Social