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	<description>Abogados en Asturias</description>
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		<title>RECARGO  PRESTACIONES ECONOMICAS DERIVADAS DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Apr 2025 15:29:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[RECARGO DE PRESTACIONES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todas las prestaciones económicas derivadas de Accidente de Trabajo  o Enfermedad Profesional se aumentarán (Recargo de Prestaciones), según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones , centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Todas las prestaciones económicas derivadas de Accidente de Trabajo  o Enfermedad Profesional se aumentarán (Recargo de Prestaciones), según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones , centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo , o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.</p>
<p>La responsabilidad del pago del recargo de prestaciones establecido recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá sr objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.</p>
<p>Esta responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal.</p>
<p>Una vez que el INSS reconoce el derecho, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social fija el capital coste e inicia el procedimiento de recaudación, la ley no concede al trabajador un derecho a percibir una suma a tanto alzado o una capitalización anticipada del recargo (el capital coste),sino el porcentaje que se determine sobre la prestación reconocida como consecuencia del accidente laboral o de la enfermedad profesional.</p>
<p>Las formas de declaración del recargo condicionan el procedimiento de hacerlo efectivo. El Reglamento de Recaudación en el articulo 75 contempla dos formas: la primera cuando el recargo se reconoce por la Administración, la segunda cuando el recargo se declara judicialmente mediante sentencia que condene a su pago,  es el trabajador el que reclama al INSS el reconocimiento del recargo y ante la denegación del mismo acude a la jurisdicción social. En el primer caso, su declaración por el INSS debe dar traslado de su resolucion a la TGSS para que esta proceda a su recaudación de la suma necesaria para abonar tales recargos, previa declaración del capital coste de  los mismos (art 75.1,2 y 3).En el segundo (reconocimiento del derecho a recargo por resolucion judicial)  nos lleva a la aplicación del articulo 288 de la LRS.(STS , Sala Especial de Conflictos de Jurisdicción, núm. 1//2019, de 29 de abril 2019)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Normativa aplicable al Recargo de Prestaciones:</p>
<p><em>Artículo 164 del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social</em></p>
<p><em>Articulo 75 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004)</em></p>
<p><em>Articulo 288 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Juan Carlos Ablanedo    Francisco Baudot</p>
<p>Abogados Laboralistas. Derecho Laboral y de la Seguridad Social</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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